Decreto 962/2018
A través de este decreto podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, los boletos de compraventa de viviendas adquiridas desde el pozo.
Esto brindará mayor seguridad jurídica a los compradores y también la posibilidad de acceder al crédito hipotecario.
Los requisitos para la inscripción son: que el boleto haya sido celebrado por el titular registral del inmueble o por quien fuese su sucesor, a título particular o universal; que se haya pagado, como mínimo, el 25% del precio; que el documento haya sido firmado digitalmente por las partes y luego presentado mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dándole así igual valor probatorio que los firmados en soporte papel, como también fecha cierta.
En caso de que las partes no cuenten con firma digital, podrán celebrarlo con la intervención de un escribano público, quien deberá presentarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con su firma digital.
Este Decreto es de aplicación solamente para inmuebles situados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque el mismo invita a otras jurisdicciones a adherirse.