ITI – Ganancias – Ley 27430

Mediante el dictado de la Ley 27.430, queda gravada por el impuesto a las ganancias la venta de inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las realice y las cesiones de derechos sobre los mismos.

La alícuota a aplicar, para las personas humanas y las sucesiones indivisas, es del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta o cesión y el de compra

El hecho imponible se verifica para los inmuebles que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 y luego vendidos o cedidos los derechos sobre los mismos.

Para los inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, continúa aplicándose el régimen anterior, es decir:

Si el vendedor fuera habitualista en la compra venta de inmuebles, tributará impuesto a las ganancias por el régimen general.

Si el vendedor no fuera habitualista:
Pagará ITI, cuando venda un inmueble y utilice el régimen de reemplazo de vivienda única.
No pagará impuesto cuando ceda derechos sobre inmuebles.

Está exento del impuesto a las ganancias el resultado generado por la venta de la casa-habitación, para los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018